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Empaque 

 

El empaque ( rígido o flexible) protege el producto y ayuda a su promoción, mercadeo y consumo; También hace que el producto llegue al consumidor final con buenas condiciones fisicoquímicas y sensoriales. Un buen empaque debe proteger los productos perecederos de los peligros que se presentan en el almacenamiento, transporte y distribución.

 

Las recomendaciones para un buen empacado: usar canastillas plásticas con una capacidad de 25 o 10 Kg. Para transportar y exhibir la fruta al público. Las canastillas sólo se deben destinar para empacar lulo, sin darles otro uso. Las canastillas se deben acomodar solo con 2 niveles de fruta. Para preparar a presentaciones de un Kilogramo, se puede empacar la fruta en malla plástica ya que este tipo de empaque favorece la apariencia, permite una adecuada ventilación y evita la manipulación de la fruta por parte del consumidor.

 

EMBARQUE: Es la cantidad de materia prima o alimento que se transporta en cada vehículo en los diferentes medios de transporte, sea que, como tal, constituya un lote o cargamento o forme parte de otro. 

Transporte

 

comprende el desplazamiento de  la fruta desde la zona de cultivo hasta los canales de distribución y comercialización.

 

Para transportar de la fruta se debe tener en cuenta:

 

  • Tener balanzas bien calibradas.

 

  • Contar con las canastillas necesarias y arrumar hasta una altura de 1,5 m para evitar daños de la fruta y el empaque.

 

  • Poner carpa a los vehículos para proteger la fruta.

 

  • Transportar la fruta solo en las horas frescas del día.

 

  • Lavar y desinfectar los carros transportadores y las canastillas.

 

  • Transportar la fruta sola, sin otros productos  que puedan contaminarla. 

 

 FAOManual para el mejoramiento del manejo pos cosecha de frutas y hortalizas. Disponible en:

http://www.agro20.com/profiles/blogs/ci2t-invernaderos-inteligentes...

 

 

Decreto 3075

 

ARTICULO 33. TRANSPORTE. El transporte de alimentos deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 

a. Se realizará en condiciones tales que excluyan la contaminación y/o la proliferación de microorganismos y protejan contra la alteración del alimento o los daños del envase.

 

b. Los alimentos y materias primas que por su naturaleza requieran mantenerse refrigerados o congelados deben ser transportados y distribuidos bajo condiciones que aseguren y garanticen el mantenimiento de las condiciones de refrigeración o congelación hasta su destino final.

 

c. Los vehículos que posean sistema de refrigeración o congelación, deben ser sometidos a revisión periódica, con el fin de que su funcionamiento garantice las temperaturas requeridas para la buena conservación de los alimentos y contarán con indicadores y sistemas de registro de estas temperaturas.

 

d. La empresa está en la obligación de revisar los vehículos antes de cargar los alimentos, con el fin de asegurar que se encuentren en buenas condiciones sanitarias.

 

e. Los vehículos deben ser adecuados para el fin perseguido y fabricados con materiales tales que permitan una limpieza fácil y completa. Igualmente se mantendrán limpios y, en caso necesario se someterán a procesos de desinfección.

 

f. Se prohibe disponer los alimentos directamente sobre el piso de los vehículos. Para este fin se utilizarán los recipientes, canastillas, o implementos de material adecuado, de manera que aíslen el producto de toda posibilidad de contaminación y que permanezcan en condiciones higiénicas.

 

g. Se prohibe transportar conjuntamente en un mismo vehículo alimentos y materias primas con sustancias peligrosas y otras que por su naturaleza representen riesgo de contaminación del alimento o la materia prima.

 

h. Los vehículos transportadores de alimentos deberán llevar en su exterior en forma claramente visible la leyenda:Transporte de Alimentos.

 

i.  El transporte de alimentos o materias primas en cualquier medio terrestre, aéreo, marítimo o fluvial dentro del territorio nacional no requiere de certificados, permisos o documentos similares expedidos por parte de las autoridades sanitarias. 

 

Decreto_3075_1997

http://www.bucaramanga.gov.co/documents/dependencias/Decreto_3075_1997.pdf

Horynzon Mora

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