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Recomendaciones Para Un Buen Almacenamiento

 

 

  • Colocar la fruta en un lugar sombreado, fresco, cubierto, protegido del sol y de la lluvia.

 

  • Almacenar solo frutas en buen estado.

 

  • Comercializar la fruta de 12 a 24 horas después de cosecharla, si no se accede a almacenamiento en frío.

 

 FAO Manual para el mejoramiento del manejo pos cosecha de frutas y hortalizas. Disponible en:

http://www.agro20.com/profiles/blogs/ci2t-invernaderos-inteligentes...

 

Decreto 3075

 

ARTICULO 31. ALMACENAMIENTO. Las operaciones de almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

a. Debe llevarse un control de primeras entradas y primeras salidas con el fin de garantizar la rotación de los productos. Es necesario que la empresa periódicamente dé salida a productos y materiales inútiles, obsoletos o fuera de especificaciones para facilitar la limpieza de las instalaciones y eliminar posibles focos de contaminación.

 

b. El almacenamiento de productos que requieren refrigeración se realizará teniendo en cuenta las condiciones de temperatura, humedad y circulación del aire que requiera cada alimento. Estas instalaciones se mantendrán limpias y en buenas condiciones higiénicas, además, se llevará a cabo un control de temperatura y humedad que asegure la conservación del producto.

 

c. El almacenamiento de los insumos y productos terminados se realizará de manera que se minimice su deterioro y se eviten aquellas condiciones que puedan afectar la higiene, funcionalidad e integridad de los mismos. Además se deberán identificar claramente para conocer su procedencia, calidad y tiempo de vida.

 

d. El almacenamiento de los insumos o productos terminados se realizará ordenadamente en pilas o estibas con separación mínima de 60 centímetros con respecto a las paredes perimetrales, y disponerse sobre paletas o tarimas elevadas del piso por lo menos 15 centímetros de manera que se permita la inspección, limpieza y fumigación, si es el caso. No se deben utilizar estibas sucias o deterioradas.

 

e. En los sitios o lugares destinados al almacenamiento de materias primas, no podrán realizarse actividades diferentes a estas.

 

 

Decreto_3075_1997

http://www.bucaramanga.gov.co/documents/dependencias/Decreto_3075_1997.pdf

 

 

Horynzon Mora

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